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Así bien la búsqueda es sistematizada y concreta a los requerimientos de información de cada uno de los usuarios, ya sea para la consulta, gestión en tramites o impugnación de resoluciones en donde se vean afectados sus intereses.
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Artículo 619.- Los Operadores, Propietarios, legítimos poseedores o usuarios de Embarcaciones
Menores de Recreo y Deportivas, deben adoptar las acciones preventivas necesarias, para evitar que
intencional o accidentalmente desde sus Embarcaciones se tiren en las vías navegables basura, aceites,
combustibles, aguas de sentinas, aguas sucias o cualquier otro agente contaminante, por lo que serán
solidariamente responsables con quien infrinja lo anterior, de conformidad con las disposiciones
aplicables.