...
...

REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN articulo 297 reglamento art 297

Descripción

Nuestra firma de legal www.abogadoenderchomaritimo.com.mx, con el propósito de difundir el contenido de la Ley de Navegación dentro del portal,  cuenta con un apartado donde detalla el contenido de cada uno de los artículos.

Así bien la búsqueda es sistematizada y concreta  a los requerimientos de información de cada uno de los usuarios, ya sea para la consulta, gestión en tramites o impugnación  de resoluciones en donde se vean afectados sus intereses. 

En caso de requerir Asesoria no dude en contactarnos


Artículo 297.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales para ser sujetas de reconocimiento, Inspección y, en su caso, certificación, deberán estar disponibles para realizar cualquier prueba que se solicite, y además deberán contar con:

I. Todos sus sistemas y equipos instalados a bordo en operación;

II. Tanques de carga o bodegas limpios y desgasificados, y III. Cuarto de máquinas y sentinas limpias.