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Así bien la búsqueda es sistematizada y concreta a los requerimientos de información de cada uno de los usuarios, ya sea para la consulta, gestión en tramites o impugnación de resoluciones en donde se vean afectados sus intereses.
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Artículo 279.- Si en el puerto no existieren los elementos necesarios para subsanar las deficiencias
que tenga una Embarcación o Artefacto Naval, se podrá autorizar su traslado al puerto que sea
necesario, y se expedirá un certificado condicionado solamente a ese viaje.