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REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN articulo 220 reglamento art 220

Descripción

Nuestra firma de legal www.abogadoenderchomaritimo.com.mx, con el propósito de difundir el contenido de la Ley de Navegación dentro del portal,  cuenta con un apartado donde detalla el contenido de cada uno de los artículos.

Así bien la búsqueda es sistematizada y concreta  a los requerimientos de información de cada uno de los usuarios, ya sea para la consulta, gestión en tramites o impugnación  de resoluciones en donde se vean afectados sus intereses. 

En caso de requerir Asesoria no dude en contactarnos


Artículo 220.- La tarjeta de control que expida la Capitanía de Puerto correspondiente, será la identificación del portador de la misma y las vigencias serán como se detallan:

I. Para el Pescador de pesca ribereña o lacustre: Por cinco años;

II. Para los alumnos que realizan prácticas a bordo: Por dos años, y

III. Para el Pescador de apoyo en la captura de camarón y otras especies: Por un año.