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REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN articulo 192 reglamento art 192

Descripción

Nuestra firma de legal www.abogadoenderchomaritimo.com.mx, con el propósito de difundir el contenido de la Ley de Navegación dentro del portal,  cuenta con un apartado donde detalla el contenido de cada uno de los artículos.

Así bien la búsqueda es sistematizada y concreta  a los requerimientos de información de cada uno de los usuarios, ya sea para la consulta, gestión en tramites o impugnación  de resoluciones en donde se vean afectados sus intereses. 

En caso de requerir Asesoria no dude en contactarnos


Artículo 192.- Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General:

I. Original del certificado vencido o por vencerse;

II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente, y

III. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición.